Con la declaración de Estado de Alarma se restringen los derechos y libertades individuales en aras del bien común, eso implica, no solo confinarse en casa, sino la restricción de movilidad, la cancelación de eventos, el cierre de todos aquellos negocios considerados “no indispensables” y un largo etc. Supongo que al igual que yo, estáis sobre informados y nada de lo que os estoy contando os resulta especialmente novedoso.
Con las puertas de nuestras oficinas cerradas al público y nuestra lustrosa y nueva oficina doméstica instalada, los profesionales del sector nupcial nos enfrentamos a un duro reto profesional y a un gran varapalo económico. Pero sin duda una de las cuestiones que más nos preocupan son nuestros clientes, que han tenido que cancelar el día más importante de su vida y que ahora se enfrentan a la incertidumbre.
Desde nuestras casas, solo podemos mantener la confianza que nuestras “parejitas” han depositado en nosotros siguiendo día a día a su disposición, brindándoles toda la ayuda posible para gestionar las problemáticas con las que se encuentren e intentando empatizar con su situación.
Soy plenamente consciente de que la mayoría de los proveedores está colaborando, ofreciendo descuentos e intentando ayudar en la medida de lo posible, pero se pueden dar ciertas situaciones que nos resulta complicado abordar por desconocimiento legal y por encontrarnos en una situación sin precedentes; así que intentando resolver varias preguntas que me han realizado a lo largo de estas semanas tanto parejas como colaboradores me he puesto en contacto con mi abogada, Elsa Bedia para que arroje un poco de luz a esas dudas técnicas;
Elsa Bedia;
Antes de proceder a resolver diversas dudas que se plantean, lo primero que debemos tener en cuenta para conocer los derechos y obligaciones que tenemos en el ámbito de una relación contractual es atender al contenido de las clausulas del contrato suscrito, pues las mismas rigen esa relación entre las partes.
En segundo lugar, cabe partir de la situación excepcional en la que nos encontramos, que es considerada un caso de fuerza mayor de difícil o imposible previsión e inevitabilidad. Nuestra sociedad actual nunca se ha visto inmersa en una pandemia que ha paralizado toda la actividad social y económica, por lo que hay muchas lagunas en el ámbito de la afectación que va a tener en las relaciones contractuales, siendo en muchos casos los tribunales, una vez se retome la normalidad, los que den luz sobre cuestiones relativas a que derechos tiene cada una de las partes en el caso de que un contrato de arrendamiento de servicios o de obra no se haya podido realizar en los términos inicialmente pactados a causa de la pandemia del COVID 19.
En consecuencia, las respuestas a las preguntas que a continuación se plantean, son respuestas genéricas, debiendo atender para ver qué derechos tenemos, a cada caso en concreto, partiendo de los términos de cada contrato.
Supuestos:
1. El espacio donde íbamos a celebrar la boda no dispone de huecos disponibles en la agenda hasta Noviembre y no queremos posponer tanto la boda ¿tenemos derecho a cancelar el contrato y a que nos devuelvan el importe abonado para la reserva?
EB: Los contratos suscritos para la celebración de un evento como es una boda, es un contrato de arrendamiento de servicio, constituyendo el objeto del contrato la prestación de los servicios necesarios para la celebración de una boda a cambio de un precio determinado (artículo 1.544 del Código Civil), y en este tipo de contratos, en una fecha concreta (artículo 1.583 del Código Civil).
Insistimos en que hay que atender en primer lugar a las clausulas de cada contrato para ver como se regula en el mismo un cambio de fechas en las prestación del servicio, el incumplimiento del contrato por el prestador del servicio, la rescisión del contrato por cualquiera de las partes, e incluso la imposibilidad de prestación del servicio por causa de fuerza mayor.
En todo caso, al margen de los términos concretos de cada relación contractual, y en aras a arrojar un poco de luz en este tipo de situaciones, procede señalar que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1256 del CC, la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, por lo que el prestatario del servicio, en términos generales, no puede imponer al contratante del servicio una fecha para la prestación del mismo, si bien, dado que la imposibilidad de haber prestado el servicio en la fecha pactada no es imputable al prestatario sino a una situación de fuerza mayor, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil, no tiene obligación de responder de aquellos sucesos, como es una pandemia, que ha motivado que no haya podido cumplir con su obligación en la fecha acordada. Ante esta situación, la jurisprudencia viene estableciendo que antes de acoger la extinción de la obligación por fuerza mayor, que eximiría al prestamista de la prestación del servicio, hay que ver si es posible prestar el servicio en una fecha posterior a la inicialmente pactada, pues en todo caso, debe de primar el cumplimiento de la prestación del servicio contratado. En consecuencia, el prestatario del servicio no puede acogerse sin más a la imposibilidad de cumplir con su obligación, a causa de una situación de fuerza mayor, para exonerarse de la misma sin devolver el importe o importes que se hayan abonado, pues debe de procurar cumplir con el servicio acordando como hacerlo con el contratante del mismo.
Pero es que, en el caso del Estado de Alarma Sanitaria por COVID 19, se ha establecido en el artículo 36 del Real Decreto Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (BOE 1-4-20), el derecho de resolución de determinados contratos sin obligación de penalización por parte del consumidos o usuario.
Ese precepto, que más adelante es posible que sea interpretado por los Tribunales, a mi modesto juicio, establece el derecho de resolución por parte del usuario o consumidor del servicio, que debe de comunicar en un plazo de 14 días, y siempre y cuando no exista acuerdo entre las partes para fijar una fecha para la celebración del evento. Esa resolución, considero que da derecho al reembolso al consumidor o usuario de las cantidades que haya abonado.
Expuesto lo anterior, la contestación en términos generales, pues insisto en que hay que partir de los términos del contrato, a la pregunta planteada, considero que es que si al contratante del servicio, no está conforme con las fechas que le ofrecen para la celebración del evento tiene derecho a la resolución del contrato y a que se le reembolse el importe de la reserva.
2. Nuestra boda se celebraba en Abril y la hemos tenido que posponer a Septiembre, el restaurador alega que al tratarse de temporada alta los precios que habíamos fijado sufrirán un incremento del 20%, ¿es legal este incremento teniendo en consideración que la boda ha tenido que cambiar de fecha por causa de fuerza mayor?
EB: En este caso, y siempre en términos genéricos, pues debemos primero tener presentes las clausulas de cada contrato, atendiendo a que el cambio de fecha fijado contractualmente para la celebración del evento, se ha visto modificado por causas de fuerza mayor ajenas a las partes, de la misma manera que hay que buscar la forma de cumplir con el contrato para lo cual las partes se deben poner de acuerdo en la fecha para prestar el servicio, no cabe en modo alguno, que ello sea utilizado por el prestatario del servicio para incrementar el precio convenido y sacar un beneficio en perjuicio del usuario o consumidor. En consecuencia, el prestatario del servicio tiene que respetar el precio establecido contractualmente, no pudiendo incrementar el mismo por haber tenido que cambiar la fecha del evento a otra que es considerada temporada alta, pues no puede darse cumplimiento al contrato sin que haya reciprocidad de los intereses de las partes.
3. El proveedor (fotógrafo, maquilladora, florista…etc.) que habíamos contratado no tiene la agenda disponible para la nueva fecha en la que se celebrará la boda, ¿Debería devolverme el importe de reserva de fecha?
EB: Los contratos con fotógrafos, maquilladoras, floristas, etc. También son contratos de arrendamiento de servicios, y al igual que en el caso anteriormente analizad, de los contratos de celebración del evento, si los prestatarios no pueden prestar el servicio en la fecha para la que se ha pospuesto la boda, por no tener disponibilidad, considero que el consumidor o usuario tiene derecho a que se le reembolse el importe de la reserva de fecha, dado que no se le va a prestar el servicio contratado, ello sin perjuicio de que, en el caso de que si han realizado algún trabajo previo, como una prueba de maquillaje o alguna prueba fotográfica, si esos trabajos previos no han sido abonados en el momento en el que se han realizado, puedan ser descontados del importe de la reserva.
El consumidor o usuario, cuando tenga nueva fecha para la boda debe comunicárselo inmediatamente a esos prestatarios de esos servicios, para conocer si tienen disponibilidad en la nueva fecha, y en el caso de que no la tengan, el consumidor debe de comunicar la resolución del contrato en base a que no se le puede prestar en el nuevo día establecido y solicitar en esa comunicación el reembolso del coste de la reserva.
4. Al cambiar de fecha, el catering no nos ofrece el mismo menú contratado y las opciones disponibles no encajan con nuestros gustos o presupuesto, ¿tenemos derecho a exigirle un reembolso?
E.B: Al igual que en los supuestos planteados anteriormente, vaya por delante, que hay que atender siempre en primer lugar a las clausulas del contrato concreto, para conocer si tenemos derecho a que se nos reembolsen cantidades abonadas si no se nos presta el servicio en los términos contratados, esto es, si no se nos va a servir el menú acordado.
En este caso, considero que hay más dudas acerca de si hay derecho al reembolso íntegro de la reserva, especialmente si es por falta de acuerdo en cuanto al tipo de menú, puesto que habría que ver antes de nada los motivos por los que no se puede servir el menú contratado, dado que puede deberse a que no están disponibles las materias primas necesarias para servir ese menú, puesto que hay determinados productos que solo se obtienen en determinadas épocas o temporadas, y por tanto, frente a ello nada puede hacer el prestatario, por lo que puede plantearse que la imposibilidad de ofrecer el menú inicialmente previsto y otro que sea del gusto del usuario o consumidor es debido, en primer lugar, a una causa de fuerza mayor como es la pandemia de COVID-19, y después a una imposibilidad de obtener los productos necesarios para hacer ese catering o uno que sea del gusto del cliente.
Cuestión que considero que es distinta, es que oferten un menú o menús de importes que se salen del presupuesto inicialmente contratado, ya que en este caso, si que considero que la empresa de catering deben de buscar un menú que se ajuste a los términos económicos del contrato puesto en relación con los gustos del usuario o consumidor, no pudiendo pretender sacar un rédito económico mayor aprovechando este tipo de circunstancias.
Mi recomendación es que se los restauradores den una amplia carta de opciones de catering, lo más amplia que les sea posible, a fin de poder alcanzar un acuerdo con el consumidor, para intentar ambas partes cumplir con contrato de arrendamiento de servicios.
De todos modos, podría interpretarse también lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en el sentido de considerar que si no se puede ofrecer el menú contratado ni una opción que sea del gusto del consumidor o usuario, se estaría ante una imposibilidad de cumplir con el contrato de arrendamiento de servicio y ello daría derecho al usuario o consumidor a resolver el contrato y solicitar el reembolso de la reserva porque no se le va a prestar el servicio contratado, ni se le ha ofrecido una solución que cumpla con su interés.
5. Mi clienta me exige que le devuelva el importe de reserva de fecha porque finalmente no podré realizar el servicio por problemas de agenda, pero ya hemos hecho 3 reuniones y ya le he hecho la prueba de maquillaje, el importe de reserva se corresponde con los gastos previos ¿cómo debo proceder?
E.B: A mi juicio, atendiendo al apartado segundo del artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, el prestatario del servicio estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.
Finalmente, me gustaría hacer mención a otra cuestión que puede ser de interés para las parejas que tenían fijada una fecha para la celebración de su matrimonio, y tenían contratado un viaje de bodas, pues ahí, debe atenderse, como en todos los casos, en primer lugar, a las cláusulas del contrato, pero también, considero que puede tener transcendencia lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, relativo a los casos en que se tenían contratados viajes combinados. Un viaje combinado es un paquete turístico, combinando al menos dos de los siguientes elementos:
- Transporte.
- Alojamiento
- Otros servicios turísticos que no sean accesorios del transporte ni del alojamiento en sí, siempre que tenga una duración que supere las 24 horas, o incluya una noche de estancia
El citado artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020 establece que para aquellos viajes combinados que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso del importe que corresponda. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución. No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.
El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
Esperamos que este post os haya resuelto posibles dudas y que pronto podáis celebrar vuestros bodorrios!
Os facilito el e mail de Elsa por si necesitáis ayuda legal, ebedia@abogadosaortizmarina.es